sábado, 26 de mayo de 2012

La situación de la caza en el Parque Regional


autor: 
Proyecto Verde


En amplias zonas han sido exterminadas las poblaciones originales de varias especies cinegéticas, reemplazándolas por animales de granja.
La caza se practica sin ningún tipo de control científico que evalúe su impacto sobre las poblaciones de fauna, protegida o no.
La situación de las especies protegidas que viven en los límites del parque es crítica, debido a la acción directa sobre ellas y a la sobreexplotación de sus presas potenciales.
Madrid es la única comunidad autónoma que sigue sin aprobar una ley de caza democrática, rigiéndose por una legislación franquista y obsoleta de 1970.
En cotos que han sido denunciados por prácticas ilegales de caza (cepos, venenos, vallados ilegales, etc.) se sigue cazando con el beneplácito de la administración.
Existen oscuros lazos de intereses entre altos cargos de la administración autonómica y la explotación cinegética.

Perro de caza muerto por un disparo de cazador. Ha tenido suerte; otros terminan ahorcados.
INTRODUCCIÓN
Dentro de unos meses se cumplirán 10 años desde la declaración del Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno. En este tiempo, la práctica de la caza en este espacio protegido se ha intensificado hasta el extremo de provocar la desaparición, en muchas áreas, de sus poblaciones originales de perdiz, codorniz o conejo. Esto, lejos de provocar una reflexión de las autoridades responsables de la caza, se ha traducido en un incremento de la presión cinegética, con la suelta indiscriminada de animales de granja e incluso de especies foráneas, como el faisán, sin ninguna vinculación a este supuesto santuario de la fauna y la flora.
Los planes de ordenación cinegéticos, que regulan la práctica de la caza en este espacio protegido, son elaborados por los propios interesados (sociedades de cazadores y empresas cinegéticas) a través de gestorías vinculadas a ellos mismos y, en muchas ocasiones, a altos cargos de la administración.
Estos planes son aprobados sin ningún control técnico o científico, por lo que en ellos es posible encontrar verdaderas aberraciones, descripciones del territorio que no se corresponden con la realidad, análisis ambientales carentes de todo rigor y evaluación de poblaciones cinegéticas que nada tiene que ver con la realidad. Tampoco se hace un seguimiento de los mismos, para verificar que la caza se realiza según sus directrices. Los cotos que tienen denuncias de la propia Guardería Forestal por lazos, cebos envenenados o caza de especies protegidas, permanecen abiertos en la mayoría de los casos.

Carne envenenada en las puertas de una zorrera. Este veneno (las bolitas oscuras) se puede  adquirir libremente y es responsable de la muerte de miles de especies protegidas cada año, entre ellas aguila imperial, buitre, buho real, gato montés, tejón y cualquier otro depredador carnívoro que tenga el infortunio de encontrar el cebo.
FAUNA PROTEGIDA EN PELIGRO
Tanto los planes de ordenación como las autoridades competentes ignoran sistemáticamente la necesidad que tienen las especies amenazadas, en su mayor parte depredadores, de un ecosistema equilibrado y sostenible capaz de proporcionarles alimento y refugio de forma estable.
Resulta sorprendente e inaceptable que en este Parque Regional legalmente protegido, entre otras cosas, por sus valores faunísticos, el cazador humano tenga prioridad absoluta sobre las presas naturales de otras especies, provocando un desequilibrio irreversible en el ecosistema.

Cría de ciervo abatida por cazadores y rematada por sus perros. Teóricamente, la caza de hembras y crías está prohibida.
¿QUÉ DICE LA LEY QUE REGULA ESTE ESPACIO NATURAL?
El Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno está amparado por una ley y un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
Entre los objetivos que fija esta legislación esta “preservar el patrimonio genético existente en la diversidad faunística del ámbito del plan, garantizando la conservación de las especies faunísticas”.
Y entre sus directrices podemos destacar:
  • Conservar y proteger a la fauna en su conjunto.
  • Promover la realización de planes de conservación que permitan garantizar la perpetuidad y el establecimiento de la fauna.
  • Regular la introducción y proliferación de especies alóctonas.
  • Comprobar y controlar la efectividad de las medidas correctoras y protectoras para la fauna.
¿Qué medidas adopta la Administración Regional para garantizar el cumplimiento de estos mandatos? Veamos algunas:
  • Autorización de sueltas de perdices, liebres y conejos que están destruyendo las poblaciones originales por intromisión genética de animales de granja, muchas veces afectados por cepas de virus procedentes de otras zonas, que dificulta la inmunización natural de las poblaciones autóctonas. Estos aumentos puntuales de poblaciones por suelta masiva hacen aumentar, a su vez,  las poblaciones de predadores oportunistas, como el zorro, lo que se traduce en permisos para el llamado “control de depredadores”, que con frecuencia recurre a métodos de caza ilegales e indiscriminados.
  • Autorización de descastes (caza por exceso de población) de conejos en zonas donde sus densidades son mínimas o casi inexistentes. La Administración esgrime, para conceder estos permisos, la necesidad de disminuir las poblaciones de conejo para evitar la difusión de la N.H.V y la mixomatosis. Este argumento carece de todo rigor científico, pues está demostrado que los conejos necesitan de grandes poblaciones y grandes mortandades para superar estas enfermedades víricas a través de procesos de selección e inmunización natural.
  • Autorización de descastes de conejos donde anteriormente se habían soltado para su repoblación; esto es una incongruencia total en la gestión.
  • Autorización de captura de conejos con hurón para su traslado o vacunación, prohibido por normativa estatal y con unos efectos devastadores sobre las poblaciones, pues el hurón mata las crías indefensas, hiere frecuentemente a los conejos adultos y perturba gravemente las madrigueras. Además, esta actividad es controlada exclusivamente por los propios cazadores.
  • Autorización de sueltas de perdices o faisanes de granja, que apenas pueden volar y se dejan coger con la mano, para ser matados según salen de las cajas de cartón. ¿A esto se le puede denominar deporte?
  • Autorización del control de predadores como urracas, cornejas y zorros sin ningún estudio que avale su necesidad o garantía de que se realiza correctamente; y en algunas ocasiones contraviniendo informes de los propios Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
Para finalizar este apartado, hay que recordar que la ley 20/1999 establece un plazo máximo de 12 meses para la aprobación de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) para este espacio natural, una normativa que debería poner un poco de orden en este y otros aspectos de la gestión del parque, y que aún no ha sido aprobado, por lo que la Administración regional lleva 8 años de incumplimiento.
Cría de lince disecada expuesta en una feria cinegética en España. El lince, como el resto de felinos, es una especie protegida.
Cría de lince disecada expuesta en una feria cinegética en España. El lince, como el resto de felinos, es una especie protegida.
LA LEY DE CAZA
Al mismo tiempo que en Chile Salvador Allende era proclamado presidente de la república, en España, Alejandro Rodríguez de Valcárcel firmaba la ley de caza proclamada por las cortes franquistas. Era el año 1970. Treinta y ocho años después, esta ley obsoleta y predemocrática, sigue vigente exclusivamente en la Comunidad de Madrid.
Esta ley, cuya sola lectura estremece, otorga a los cazadores amplias atribuciones en el control de su actividad. El coto de caza queda limitado por una serie de tablillas o señales que lo delimitan, y ya está. Dentro puede haber viviendas, polideportivos y hasta colegios (como hemos visto recientemente en Colmenarejo). El resto depende de los cazadores y de su voluntad y responsabilidad de cumplir las limitaciones que la ley impone. Es como si no existieran las señales de tráfico, ni las carreteras, ni los radares, ni la Guardia Civil de Tráfico… y fueran los propios conductores y su sentido de la responsabilidad quienes se autoimpusieran conducir por los lugares habilitados y según las normas de circulación. La comparación no es baladí, porque la caza es una actividad peligrosa –como la conducción-  que también se cobra muchas vidas al año. Según Mutuasport, la mutua de los cazadores, durante el año 2007 hubo 21 muertos por disparos de caza y 863 heridos, de los cuales 13 quedaron inválidos para siempre por amputaciones o daños oculares. En 2005 se alcanzaron casi los 2,000 heridos por accidentes de caza, con 29 inválidos para siempre; en 2002 murieron 23 personas y en 2004, 18. En 5 años hubo 5.263 heridos con casi 200 inválidos para siempre, y decenas de muertos por disparo. La media anual, según la mutua, es la siguiente: 2.585 accidentes de caza, con más de 24 muertos por disparo, 2.448 heridos con 91 inválidos.
Desde 2001 existe un borrador de ley de caza autonómica que no ha visto la luz por las presiones de lobbys cinegéticos e intereses de altos cargos de la Administración Regional. La ley de 1970 es suficientemente laxa como para permitir un limbo normativo en el que la práctica de la caza se mueve a sus anchas sin ningún control, algo que beneficia a negocios e infractores.
Ecologistas en Acción ha denunciado en multitud de ocasiones esta situación inaceptable y reclamado a la Comunidad de Madrid la elaboración urgente de una ley de caza moderna y democrática, que contemple los derechos de los no cazadores, la protección efectiva de nuestra fauna y la persecución eficaz de los delitos e infracciones cinegéticas.
LA CAZA FURTIVA
La práctica de la caza furtiva es una actividad frecuente dentro de los límites del Parque Regional. Se organizan acechos de jabalí en determinadas zonas por los que se cobran sustanciosas sumas, aprovechando la ausencia de Guardería Forestal durante las noches. Se conocen casos de furtivos en zonas de máxima protección del Parque Regional que no han sido sancionados a pesar de las reiteradas denuncias de los Agentes Forestales.

Lazo en un paso de fauna perfectamente habilitado por el propietario o explotador del coto. Las posibilidades de que un animal silvestre -protegido o no-  caiga y muera en este lazo son del 100%.

Tejón estrangulado por un lazo metálico puesto por cazadores para "controlar alimañas".
LOS NO CAZADORES
La práctica totalidad del suelo no urbanizable del Parque Regional permite algún tipo de práctica cinegética. Si marcamos en un calendario el periodo hábil de caza, los periodos de descaste que se conceden de manera habitual, las medias vedas, los permisos para control de depredadores, de caza de animales domésticos supuestamente asilvestrados, permisos especiales de conejo con hurón, o por vacunación o enfermedad, jabalí al salto… nos encontraríamos con que el uso y disfrute del Parque Regional del Guadarrama pertenece exclusivamente a los cazadores. Hay días en los que no se permite la caza, pero para el ciudadano de a pie resulta imposible saber con certeza cuáles son. El resultado es que apenas un 0,6% de población cazadora (38.000 licencias en Madrid) usa y abusa a su antojo del territorio, cazando de manera indiscriminada por caminos, arroyos, vías pecuarias, en las inmediaciones de núcleos urbanos, de vías férreas, en la orilla de embalses y humedales, junto a viviendas y núcleos urbanos… todos ellos lugares en los que está prohibido cazar.

Cepos para la caza del conejo. En estos cepos -que están prohibidos-  mueren indiscriminadamente centenares de animales, entre ellos perros y gatos domésticos.
VALLADOS Y CERRAMIENTOS
En los últimos años, grandes fincas dentro del Parque Regional han pasado a manos de particulares y empresas que han visto en la caza un negocio muy rentable, perfectamente compatible con la condición de suelo protegido, habida cuenta de la falta de regulación efectiva. Y no solo la caza. Bajo la apariencia formal de actividades de ocio ambiental, reforestación, cría extensiva de ganado, etc., se ocultan negocios de todo tipo prohibidos por el PORN, relacionados con la hostelería, la tauromaquia, etc.
Todos estos negocios requieren de vallados impermeables, que suponen la compartimentación del territorio, dificultando el tránsito de especies y el necesario intercambio genético. Encontramos vallados cinegéticos en los que resulta imposible el paso de jabalíes y corzos. Encontramos vallados de piedra sin las obligatorias gateras de paso de fauna, con gateras cerradas, o con gateras con dispositivos que permiten la entrada de fauna pero no su salida. Encontramos cercados de alambre de espino, totalmente prohibidos, o con malla de torsión, igualmente prohibida. Todos estos cerramientos son trampas mortales para la fauna, mucha de ella protegida, que cae dentro de su perímetro o tiene la desdicha de entrar en él. Y son sentencias de muerte para especies que necesitan de grandes desplazamientos para garantizar su viabilidad genética.

Cerramiento con puerta-trampa. Tienen una bisagra en su parte superior que permite la entrada al coto pero impide la salida.
CONTAMINACIÓN
Recientes disposiciones han limitado a nivel nacional el uso de munición de plomo en las proximidades de humedales, por el enorme impacto contaminante que este metal ejerce sobre las aguas continentales y subterráneas. A la elevada peligrosidad del plomo se suma la del antimonio, presente en la aleación de gran parte de las municiones utilizadas en la caza. El efecto de estos metales pesados sobre la vida silvestre es perfectamente conocido y se suma a la larga lista de agresiones que la fauna de este parque eminentemente fluvial tiene que soportar.
CONCLUSIÓN
La caza es, junto con la destrucción de los hábitats por causa del urbanismo y las infraestructuras viarias, el principal motivo de la desaparición de la fauna autóctona dentro del Parque Regional del Guadarrama. La práctica cinegética se realiza en el territorio protegido sin control científico, sin una ley moderna que la regule y bajo la presión de lobbys cinegéticos tolerados y fomentados desde la Administración Regional.
Muchos ayuntamientos participan de forma indirecta en esta desastrosa gestión, asumiendo la titularidad de cotos de caza que ocupan total o parcialmente parcelas de suelo municipal, cediendo la gestión a las sociedades de cazadores locales, a las que también subvencionan con dinero público para ejercer una actividad estrictamente privada sobre suelo público, una actividad excluyente que impide al resto de ciudadanos disfrutar de ese territorio que pertenece a todos.

Perdiz de granja recien soltada en un coto. Al ser un animal doméstico ni siquiera huye del cazador, cuya sombra se proyecta en la foto.

Perdiz recien soltada y muerta a bocajarro por un cazador deportista. No era necesario disparar; se la podía coger con la mano.
Ante la situación que se describe en estas líneas, cabría hacerse la siguiente pregunta:
Si en un espacio protegido como el Parque Regional del río Guadarrama, la fauna salvaje no puede estar a resguardo del depredador humano y sus escopetas, ¿dónde puede estar a salvo? ¿En los zoológicos?

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